Contratos de exploración y producción de petróleo: los contratos de arrendamiento de petróleo y gas

Las normas legales que rigen el acceso a los recursos energéticos tienen una gran influencia en las condiciones de exploración y producción de petróleo y gas. Desde su origen, en Estados Unidos, durante la segunda mitad del siglo XIX, la industria petrolera ha recurrido al contrato de explotación.


Fig. 1 : Contrato de exploración de petroléo – Fuente : Wikimedia Commons

A diario se firman contratos entre agentes de la industria petrolera para explorar, producir, transportar, refinar y vender petróleo y sus derivados. Pero los contratos que han preferido históricamente los agentes para explorar y producir petróleo en el mundo se reducen fundamentalmente a tres: el contrato de arrendamiento de petróleo y gas natural, el contrato de concesión y el contrato de producción compartida. Otros contratos se han usado también para desarrollar estas actividades, como los contratos de empresas mixtas (joint ventures), los contratos de beneficios compartidos, contratos de alianzas estratégicas, contratos de servicio, etc. Pero ninguno de éstos ha gozado tanto de la preferencia de los agentes para explorar y producir petróleo en el mundo en el largo plazo como los tres primeros. En efecto, el contrato de arrendamiento de petróleo y gas se usa en Estados Unidos de América (EUA) desde inicios del siglo XX hasta nuestros días (Figura 1). El contrato de concesión se usó en todos los miembros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) durante las ocho primeras décadas del siglo XX. Y el contrato de producción compartida domina ahora el mundo de las actividades de exploración y producción de petróleo y gas natural fuera de Norteamérica, Europa Occidental y algunos países de América Latina y el Caribe.

Cada uno de estos tres contratos no es un modelo en sí, porque no existe “un” modelo de contrato, aparte de unas pocas disposiciones comunes que cada uno contiene, como identificación de las partes (agentes o actores) y derechos y obligaciones recíprocas sobre un área específica durante largo plazo, dada la naturaleza de las actividades que regulan. Pero estas reglas no pueden asumirse como “el” modelo, porque ninguno es un modelo, ni en su especie, aunque en EUA se intentó hacer un modelo del contrato de arrendamiento de petróleo y gas. Además, porque hay otros contratos que se usan para el mismo propósito. Y,  en fin, porque a pesar de que cada uno de ellos ha estado en vigor durante largos plazos: nada impide a los actores crear una nueva forma contractual.

Pero si no hay modelos de contratos, si hay evolución de sus cláusulas o “términos y condiciones” (terms and conditions, según la terminología jurídica anglosajona). Los actores han adoptado nuevas cláusulas o han mezclado las existentes, y han creado híbridos de contratos. Por ejemplo, en el contrato original de producción compartida no se estipuló pago de regalía alguna – característica típica de los contratos de arrendamiento de petróleo y gas y de las concesiones – , pero otros, posteriores, si lo hicieron. Lo que ha variado, entonces, no es tanto el qué, sino el cómo, quién, dónde, durante cuánto tiempo y en beneficio de quién se produce. Porque las cláusulas reflejan las fortalezas o debilidades de las que disponen los actores y su poder de negociación en el tiempo. Algunas de estas cláusulas son transcripciones de normas jurídicas nacionales (constitucionales  y legales), y no pueden negociarse ni modificarse mientras estén vigentes, pero otras si pueden ser negociadas entre los actores, como las primas y sus montos.

Lo que sí han mostrado estos tres contratos es estabilidad en el largo plazo. Quizá porque han resuelto formal y satisfactoriamente las relaciones entre propietarios del recurso natural y empresas, los dos agentes que se relacionan directamente en las actividades de exploración y producción de petróleo (el llamado upstream); quizá también, o más bien, porque eliminar los contratos – como ocurrió con las concesiones de la OPEP en la década de los setenta del siglo XX – sea demasiado costoso para empresas y consumidores. Y, aunque conceptualmente diferentes entre sí, en términos de los derechos de propiedad que transfieren, de la distribución de ingresos entre las partes, plazos, áreas cubiertas y resolución de disputas, estos son los tres contratos que en sus formas jurídicas y técnico-económicas han sido preferidos históricamente por los actores para explorar y producir hidrocarburos durante más de 150 años en el mundo.

Se trata, entonces, de exponer el origen y evolución de los contratos de arrendamiento de petróleo y gas natural en los EAU, de las concesiones en los miembros de la OPEP y de los contratos de producción compartida en Indonesia y en otros países en desarrollo. Se expondrá también la evolución de sus cláusulas, particularmente de las económicas, tan importantes para los países en desarrollo exportadores de hidrocarburos, cuyos ingresos fiscales dependen en proporciones altas de la renta petrolera que se apropian (la llamada government take).

Antes de explicar el origen y evolución del contrato de arrendamiento de petróleo y gas, como se hace en la tercera sección, es indispensable resumir en las dos primeras secciones: cómo se organizó la producción de petróleo en los EUA, y cómo y por qué se pasó de un contrato de arrendamiento de tierra al contrato de arrendamiento de petróleo y gas.

 

1. Organización de la producción de petróleo en Estados Unidos de América

Las actividades de exploración y producción industrial de petróleo nacieron y se organizaron en terrenos de propiedad privada en EUA a mediados del siglo XIX. Sobre esta base se implantó el primer conjunto de normas que gobernaron el desarrollo del upstream a partir de la década de 1850.

Fig. 2 : La explotación del petróleo en Pennsylvania – Fuente : Wikimedia Commons

La industria petrolera moderna nació en EAU en 1859 porque allí, cuando el «Coronel» Drake perforó el pozo que descubrió petróleo en Titusville, al noroeste de Pensilvania, se reunieron cuatro circunstancias que transformaron la antigua actividad artesanal de producción de crudo en una gran empresa capitalista (Figura 2). 1º) A fines de 1850, ya se conocía la tecnología para destilar petróleo del carbón, producir aceite para alumbrar y desplazar el declinante aceite de ballena. Kier había inventado un método para refinar crudo y eliminarle impurezas. Había inventado también un quemador mejorado para lámparas, que quemaba queroseno con una llama luminosa y emitía poco humo y olor. 2º) Silliman Jr., profesor de la Universidad de Yale, editor del American Journal of Science and Arts (entonces, la revista científica más prestigiosa de EUA), publicó en 1855 un análisis químico del petróleo de Pensilvania y emitió un juicio de valor positivo sobre su potencial económico. 3º) Bissell, abogado y promotor de empresas de Nueva York, usó el análisis de Silliman como panfleto para vender a capitalistas acciones de su compañía (Pennsylvania Rock Oil Company) y financiar la perforación del pozo de Drake. Y, 4º) “La fiebre del petróleo” (the oil rush) atrajo hombres de negocios y ambiciosos hacia Pensilvania, el Estado que dominó el upstream de la industria durante la mayor parte del siglo XIX.

El carácter líquido del petróleo y los riesgos geológicos asociados con la incertidumbre de su ubicación dentro de los límites de un predio determinaron que los acuerdos a los que llegaron los primeros agentes para explorarlo y explotarlo en terrenos de propiedad privada en EUA durante la segunda mitad del siglo XIX revistieran la forma jurídica de un contrato de arrendamiento de tierra y no de otro. Por eso, el upstream de la industria nació y se desarrolló durante 70 años (1850-1920) gobernado por reglas formadas casi exclusivamente entre agentes privados: el propietario del terreno y el empresario petrolero. El Estado intervino sólo secundariamente: cuando se entablaron demandas entre particulares y los tribunales emitieron sentencias. Pero muchos de estos fallos fueron de cumplimiento general, porque las sentencias de los altos tribunales en el common law son determinantes para crear normas jurídicas.

 

2. Del arrendamiento de tierra al de petróleo y gas

El lugar en el que aflora el petróleo, cuando lo hace, es un indicio geológico de su existencia en el subsuelo. Los primeros hombres que perforaron pozos para buscar petróleo lo hicieron al azar, porque habían detectado escapes superficiales. Pero el sitio donde aflora el petróleo no coincide siempre con la ubicación del yacimiento, porque el hidrocarburo se filtra desde las rocas  productoras y «viaja” a través de los poros hasta ser «entrampado» en las rocas recipientes, que evitan su escape. Este proceso técnico se conoce en la jerga de los geólogos como “migración”. Y los perforadores lo comprendieron pronto. El carácter migratorio del petróleo conllevaba riesgos para su empresa: ¡perforar pozos secos y perder capital y trabajo! Y los riesgos aumentaban con la profundidad de la perforación (por pérdidas de herramientas en los huecos, encuentro con formaciones inesperadas que obligaban a abandonar los proyectos, etc.).

Fig. 3 : Edwin Drake – Fuente : Wikimedia Commons

Estas razones disuadieron a la mayoría de los propietarios privados de terrenos en Pensilvania a interesarse directamente en la exploración. Prefirieron delegar esa tarea en los emprendedores estadounidenses (Figura 3). Pero las mismas causas llevaron a éstos a optar por el arrendamiento de tierras o de derechos mineros, antes que por su compra. Además, el origen del negocio de las empresas petroleras está en el subsuelo, no en el suelo ni en la acumulación de propiedades de tierra.

En la historia del derecho petrolero de EUA se acepta como un hecho incontrovertible que el primer contrato de arrendamiento de tierra para explorar y producir petróleo en ese país fue el suscrito el 4 de julio de 1853 entre Angiers, del Condado de Venango, en Pensilvania, y Brewer, Watson y Cía. En él está contenido el embrión de las reglas que regularían el upstream de la industria petrolera entre 1850 y 1920. Ellas fueron: a) Suscripción de un contrato de arrendamiento de tierra entre dos agentes económicos privados: el propietario del terreno y el arrendatario (una empresa petrolera); b) compromiso del arrendatario de excavar pozos para buscar petróleo en el terreno arrendado; c) compromiso del arrendatario de hacer las inversiones necesarias para perforar pozos y mantenerlos en producción. En caso de éxito, el monto de la inversión se deducía de los ingresos obtenidos por la venta del crudo, y el saldo favorable se dividía por mitad, 50-50 (fifty-fifty) para cada agente. En fin, d) el contrato tenía un plazo, cinco años, contado a partir de la fecha de su firma.

Sin embargo, ese conjunto de reglas incipientes, escritas antes del nacimiento de la industria, fue sometido por la acción de los actores a experimentar modificaciones hasta lograr otro conjunto de reglas y otro contrato que les permitieran organizar establemente el upstream en el largo plazo.

El contrato de arrendamiento que dio origen a la industria petrolera moderna en 1859 se pactó en 1857. En él, suscrito entre la Pennsylvania Rock Oil Company, propietaria del terreno, y Bowditch y Drake, arrendatarios, se mantuvieron algunas de las reglas de juego mencionadas. Pero la propietaria del terreno consiguió que los arrendatarios ampliaran sus compromisos: se obligaron a perforar, excavar, buscar y obtener petróleo, agua salada, carbón y cualquier otro material existente en y sobre los 105 acres de tierra arrendada (42,5 hectáreas, aproximadamente)[1]; transportarlos, almacenarlos y venderlos por su cuenta y riesgo. Aceptaron también condiciones para terminar el contrato: si no trabajaban la propiedad en «un período no razonable» (an unreasonable length of time) o si dejaban de pagar la regalía por más de 60 días. A cambio, los arrendatarios obtuvieron un plazo mayor: 30 años, dividido en dos períodos, uno inicial de 15 y otro adicional de 15 más; y obtuvieron también una disminución de la regalía: un octavo (12,5 %) «de todo el petróleo que se recogiera» (of all oil as collected). Los arrendatarios podían comprar el “petróleo-regalía” a razón de US $ 0,45 el galón o US $ 18,90 el barril[2].

Luego del descubrimiento de petróleo en Pensilvania, ese estado fue invadido por una miríada de personas que se apresuraron a firmar contratos de arrendamiento de tierra y a perforar pozos en los terrenos adyacentes al arrendado por Drake. Fue de tal magnitud el frenesí por enriquecerse que los propietarios de los terrenos introdujeron cláusulas exorbitantes en los contratos: a) que obligaba al arrendatario a comenzar casi inmediatamente las operaciones y «a proseguirlas hasta alcanzar el éxito o a abandonarlas», y b) que preveía la caducidad del contrato por cese de operaciones. Ellas se justificaron porque no fue infrecuente el caso de terrenos arrendados para buscar petróleo que permanecieron inactivos en posesión de los arrendatarios por 20 años o más o terminaron llenos de hoyos. Este fenómeno se repitió en otros estados, donde luego se descubrieron hidrocarburos, como Ohio, Virginia Occidental, California, Luisiana y Texas.

En la negociación de los contratos intervino un actor singular, que contribuyó significativamente con la organización de la industria petrolera en EUA: la persona que asumió la tarea de negociar por y para las empresas el arrendamiento de terrenos (el llamado landman). Este «hombre de la tierra», devenido colectivamente en una organización profesional de la industria petrolera norteamericana, se encargó, con el mayor de los sigilos, de localizar escapes superficiales de petróleo, informar a las empresas, hallar a los propietarios privados de los terrenos, verificar sus títulos de propiedad en el registro inmobiliario y negociar con ellos – al más bajo costo – las cláusulas de los contratos individuales de arrendamiento. Fue un actor determinante en la elaboración de las reglas que regularon el upstream de la industria en EUA en el largo plazo.

De este primer conjunto de reglas, algunas se incorporaron como cláusulas de un nuevo contrato que evolucionó desde uno genérico de arrendamiento de tierra hasta uno específico de arrendamiento de petróleo y gas (oil and gas lease), nombre con el que se conoce en EUA desde hace casi un siglo. Fue tal el éxito que alcanzó que, a inicio del siglo XX, se imprimió un arquetipo de contrato, llamado productores 88 (Producers 88 form), en el que se dejan unos pocos espacios vacíos para ser llenados por las partes en el momento oportuno, y que es aún de uso extenso en EUA y Canadá[3].

 

3. El contrato de arrendamiento de petróleo y gas (oil and gas lease)

El contrato de arrendamiento de petróleo y gas es una institución jurídica típica de la industria petrolera estadounidense, mediante la cual el arrendador (propietario del subsuelo o de sus derechos mineros, porque pueden ser dos personas distintas) otorga al arrendatario (la compañía petrolera) los derechos exclusivos de explorar, producir y comercializar el petróleo y el gas que encuentre durante cierto tiempo, a cambio del pago del precio (primas y regalías).

Este contrato, diseñado inicialmente para regular relaciones jurídicas y económicas entre actores privados con motivo de la exploración y producción de petróleo y gas natural en terrenos de propiedad privada en EUA, se extendió luego, con variantes, a la tierra de propiedad pública, cuando se promulgó la ley federal de arrendamientos de tierras mineras en 1920.

3.1. Contrato de arrendamiento en terrenos de propiedad privada

El marco de reglas estandarizadas que terminó por implantarse en EUA para desarrollar establemente el upstream de la industria de los hidrocarburos en el siglo XX y lo que va del XXI dio origen a un contrato específico de arrendamiento de petróleo y gas (oil and gas lease), que caracteriza y distingue a la industria petrolera norteamericana. En él se subsumió la forma jurídica del contrato de arrendamiento de tierra. Pero el nuevo contrato contenía objeto y actores distintos. Así, la tierra (land) ya no fue más el objeto del contrato, sino el petróleo y el gas (oil and gas)[4]. Y sus actores tampoco fueron más un propietario de tierra (o landlord) y un arrendatario (o tenant), sino  un arrendador (o lessor) y un arrendatario (o lessee).

Fig. 4 : Siempre el petroléo en Pennsylvania – Fuente : Wikimedia Commons

Al aceptar este nuevo régimen del upstream, la industria petrolera estadounidense aceptó también, implícitamente: a) que la propiedad del suelo conllevaba la del subsuelo, tal como estaba establecido consuetudinariamente en el common law; b) que los minerales contenidos en el subsuelo pertenecían al propietario del suelo o de sus derechos mineros; y, c) que carecía de interés para ella fomentar una discusión sobre la propiedad minera, como la que había ocurrido en la Revolución Francesa con motivo de la aprobación de la ley de minas de 1791, porque en EUA se había encontrado una solución ingeniosa al problema de la propiedad de las minas (Figura 4). Por consiguiente, el contrato de arrendamiento de petróleo y gas descansa sobre un supuesto implícito: la propiedad del subsuelo y de los recursos contenidos en él están claramente definidos, pertenecen al propietario del suelo o al de sus derechos mineros, porque así lo dispone la ley. Pero como en el common law estadounidense la propiedad del suelo y la del subsuelo son distintas, el ámbito del contrato se limitó estrictamente al arrendamiento de los “productos” de interés económico para las empresas: el petróleo y el gas que se hallaran en el subsuelo, estableciendo así una identidad absoluta entre el objeto del contrato y el objeto del upstream de la industria.

De esa identidad resultó que el objeto del contrato de arrendamiento fuera precisamente el petróleo y el gas natural, considerados como bienes muebles, distintos entre sí, pero, sobre todo, distintos del suelo y del subsuelo (valga decir, de la tierra), que continuaron siendo bienes inmuebles y que, aunque eran medios indispensables para explotar los hidrocarburos, no eran fines en sí para la industria petrolera, como probablemente lo había dado a entender el contrato de arrendamiento de tierra. Por eso, el petróleo y el gas pudieron ser arrendados ahora de manera independiente y separados de la propiedad de la tierra, porque ellos constituían en sí una propiedad distinta.

De esa identidad resultó también otra consideración. Como el carácter migratorio de los hidrocarburos podía hacer coincidir o no el terreno arrendado inicialmente con aquél donde finalmente se perforaría el yacimiento, sobre todo en terrenos contiguos de dónde se podían “drenar” los hidrocarburos, la propiedad de los recursos in situ, no descubiertos, era una expectativa, que sólo se haría realidad cuando el arrendador o el arrendatario (la empresa) perforara los pozos, descubriera el yacimiento, extrajera los hidrocarburos y se los apropiara personalmente como bienes muebles en la boca del pozo (wellhead), ubicado en la superficie, porque en el common law la posesión se admite como origen de la propiedad. En esta consideración si desempeñaron un papel fundamental los fallos de las Cortes de los estados petroleros de EUA de finales del siglo XIX y principios del XX. Establecieron una analogía entre el petróleo crudo y el gas natural in situ y los animales salvajes en la naturaleza (ferae naturae). Admitieron que el petróleo y el gas in situ eran minerales que, como los animales salvajes en la naturaleza, podían escaparse (fugacious) por el subsuelo hacia terrenos de propietarios diversos. Y dispusieron que al petróleo y al gas natural se les aplicara «la ley de captura» del common law: pertenecían al primero que los capturara, en general, a las empresas petroleras[5].

Por estas razones de carácter técnico, jurídico y económico, cuando se negociaba el contrato de arrendamiento de petróleo y gas había una asimetría de información que inclinaba la balanza en favor de la empresa petrolera, el actor que acumulaba más conocimiento geológico sobre el upstream de la industria. Y esa asimetría de información se vio reflejada en el diseño del contrato de arrendamiento de petróleo y gas como arquetipo jurídico que relacionaba a los actores de este sector en EUA, porque en él sus compromisos eran asincrónicos.

Mientras que en el contrato de arrendamiento de petróleo y gas el arrendador permitía al arrendatario el derecho exclusivo de acceder al terreno arrendado para explorar, producir y comercializar los hidrocarburos que encontrara durante cierto tiempo, que comprendía obviamente el presente, pero sobre todo el futuro; el arrendatario se comprometía a pagar al arrendador la regalía en el futuro, cuando encontrara, extrajera y se apropiara de los recursos naturales. Por eso, el arrendador logró que, por el hecho de ejecutar el contrato de arrendamiento, el arrendatario le pagara una cantidad inicial de dinero al contado (initial cash), llamada «bono» (bonus) o bono en efectivo (cash bonus) en la jerga petrolera. Este pago de prima ha llegado a ser prácticamente universal en los contratos del upstream y se le conoce ahora como prima de firma de contrato, incluso fuera de EUA. Su cuantía dependía, en general, de la geología del área, de la competencia entre empresas y del tamaño de las parcelas arrendadas. Así, en terrenos que requirieran de perforaciones exploratorias (wildcat territory) la prima era generalmente baja, pero elevada en áreas probadas. Su rango estuvo entre 100 y 500 dólares por acre (0,4 ha, aproximadamente) en EUA a inicios del siglo XX. La competencia entre empresas por arrendar parcelas de mayor tamaño en áreas probadas aumentaba la prima. Y los ciclos de los precios del petróleo la hacían variar también hacia el alza o la baja.

Además, como los compromisos eran asincrónicos, el arrendador introdujo en el contrato las «cláusulas guillotinas», que preveían  la terminación del contrato cuando el arrendatario no comenzaba las operaciones de perforación o no las reanudaba; cuando no obtenía la producción deseada, cesaba o no era económicamente rentable; y, cuando el arrendatario se retrasaba en el pago de la regalía, a menos que asumiera el compromiso de pagar al arrendador cierta cantidad de dinero a intervalos establecidos, generalmente un año (periodical rental), hasta el comienzo o la reanudación de las operaciones. La cuantía de esta cantidad de dinero dependía del valor prospectivo del terreno en términos de petróleo y gas y de la competencia entre empresas por arrendamientos en predios circunvecinos. Este acuerdo se incorporó en el contrato de arrendamiento de petróleo y gas en la cláusula de perfore o pague (drill or pay clause) o cláusula rentística (rental clause), pero cualquiera fuera su denominación el propósito era el mismo: presionar a los arrendatarios para desarrollar pronto y eficazmente la producción, porque de ella dependía el pago del ingreso que maximiza el arrendador en este negocio: la regalía o renta petrolera (en la boca del pozo o en el punto de venta). De allí que, en este estado de la negociación, la estrategia del arrendatario estuviera centrada en el plazo del arrendamiento.

El plazo de los contratos, que se estipuló hasta en 99 años y a perpetuidad en algunos casos, se redujo luego a un período fijo, inicial o exploratorio (fixed term, primary term o exploratory period) de 5 años, pero con la condición de que, si durante su vigencia se producían hidrocarburos, se ampliaría por el tiempo (secondary term) que durara producirlos en cantidades remuneradoras (paying quantities). Esta cláusula condicional introdujo prácticamente en el contrato un plazo por tiempo indeterminado en beneficio de la empresa, porque ella era la única que podía, luego de sacar cuentas, dar por terminado o no el contrato.

En fin, para realizar las operaciones que suponía producir los hidrocarburos (como inyectar agua, gas y otros fluidos, construir depósitos o tanques de almacenamiento y tratamiento de los recursos, tender oleoductos o gasoductos, etc.), el arrendatario necesitaba razonablemente usar parte o la totalidad de la superficie del terreno arrendado. Por eso, el arrendador exigió al arrendatario una compensación en dinero con base en pequeños lotes del terreno arrendado: un pago anual de un dólar por acre de terreno usado. En algunos contratos, el arrendador logró incluir una cláusula que lo compensara por los daños causados a la superficie de su terreno o, en su defecto, que obligara al arrendatario, cuando vencía el plazo del contrato, a remover todo el equipo y las estructuras construidas sobre el suelo para dejar el terreno casi en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del arrendamiento. En parcelas de mayor tamaño, el arrendador introdujo una cláusula que obligaba a las empresas a devolver el terreno que no estaba siendo utilizado productivamente cuando vencía el período inicial. Su interés era arrendarlo de nuevo, sobre todo si los anteriores eran exitosos, para exigir pagos mayores de primas y regalías.

3.2. Contrato de arrendamiento en terrenos de propiedad pública

La aplicación de reglas estandarizadas en el contrato de arrendamiento de petróleo y gas para regular el upstream en terrenos de propiedad privada en EAU, favorables a las empresas petroleras, coincidió con la promulgación de la primera ley de arrendamientos de tierras mineras (Mineral Lands Leasing Act) en 1920. El objetivo de la ley era regular el sector en el remanente de tierras de propiedad federal ubicadas al oeste de EUA, porque en el gobierno había tomado cuerpo la idea de que la política liberal de privatización de tierras del siglo XIX ya había cumplido sus propósitos y que el interés público de la nación sería mejor servido en el futuro si se mantenía la propiedad federal de algunos recursos naturales, como el carbón, el petróleo y el gas natural.

La ley siguió la pauta trazada por los arrendamientos privados y aceptó algunas de sus reglas estandarizadas, pero impuso nuevas, reglas de juego mínimas, que mejoraron la posición económica del gobierno como propietario de los recursos, como, por ejemplo: a) Que el Ministerio del Interior era el órgano autorizado para otorgar licencias de exploración de petróleo y gas en terrenos federales por períodos de 2 años y suscribir los contratos de arrendamiento de explotación por períodos de 20 años, renovables por períodos sucesivos de 10 años; b) Que la extensión máxima de cada parcela exploratoria era de 2.560 acres (1.036 ha, aproximadamente) y que, en caso de descubrimiento, cada parcela arrendada se reducía a 1/4 de la parcela exploratoria (640 acres o 260 ha, aproximadamente); c) Que en estos últimos arrendamientos la regalía era de 5 % anual de la producción de petróleo o gas, pagadera en dinero o en especie, y que el arrendatario pagaría por adelantado una renta anual de un dólar por acre, acreditable contra el pago futuro de la regalía durante el año en cuestión; d) Que estos arrendatarios tendrían un derecho preferente para arrendar el resto de parcelas exploradas por ellos, si se comprometían a pagar una regalía mínima de 12,5 % de la producción anual; e) Que el Ministerio otorgaría los demás arrendamientos de parcelas de extensiones máximas de 640 acres en licitaciones públicas, cuyos parámetros de adjudicación eran prácticamente dos: la regalía mínima de 12,5 % y la renta mínima de un dólar anual por acre; y, f) Que, para prevenir el monopolio en terrenos federales, nadie podía tener al mismo tiempo más de tres arrendamientos de petróleo y gas.

En el esquema de la tabla 1 se muestra la evolución de los contratos de arrendamiento de tierra y de petróleo y gas natural en los EUA, desde 1853 hasta 1920. En él se puede ver con nitidez cómo las empresas petroleras fueron variando en su beneficio la forma jurídica del contrato, su objeto, la extensión de las parcelas, el plazo de explotación, la propiedad del recurso en boca de pozo y la regalía, que se redujo rápidamente de 50 % (1/2) de los beneficios netos del negocio en 1853 a 12,5 % (1/8) del producto extraído en 1857.

Para dar una idea cuantitativa del significado del contrato de arrendamiento de petróleo y gas en la producción de petróleo en EAU basta con señalar que la producción acumulada de crudo de este país hasta 1.920 representó el 67% del total mundial (2.709 millones de barriles)[6], y que buena parte de esa cantidad – se puede suponer, razonablemente – se produjo bajo esta modo.

 

Tabla 1 : Contratos de arrendamiento de tierra y de petróleo y gas en EE.UU. (1853 – 1920)

Primer contrato de arrendamiento de tierra
(1853)
Contrato
de
Drake
(1857)
Arrendamiento privado de petróleo y gas
(inicios del XX)
Arrendamiento público de petróleo y gas
(1920)
Propietario del suelo o de derechos mineros
Angiers
Pennsylvania Rock Oil Co.
Propietario privado
Ministerio del Interior
Arrendatario
Brewer y Watson
Bowditch y Drake
Landman y/o empresa petrolera
Empresa petrolera
Objeto del contrato
Excavar pozos para buscar petróleo
Perforar, excavar, buscar y obtener petróleo, agua salada y carbón
Derechos de entrar, explorar y explotar petróleo y gas natural
Derechos de entrar, explorar y explotar petróleo y gas natural
Extensión de las parcelas
No disponible
105 acres
(42,5 ha ó
424.924 m2)
Variable
2.560 acres
(1.036 ha ó 10.360.064 m2) para explorar y 640 acres (259 ha ó 2.590.016 m2) para explotar
Ingresos del propietario del suelo: –Regalías

             -Primas

50 % (½) de los beneficios netos
12,5 % (1/8) del petróleo recogido
12,5 % del petróleo y gas producidos
De firma de contrato
Renta anual
Pago anual por área
5% y 12,5 % (mínimo) del petróleo y gas producidos
De firma
1dólar/acre/año
Plazos (en años)
5
30: 15 + 15
5 para explorar e
indefinido para explotar
2 para explorar y 20 para
explotar (renovable por períodos de 10)
Propiedad del recurso en boca de pozo
Indefinido
Indefinido
Arrendatario
(empresa petrolera)
Arrendatario (empresa petrolera)
Fuente: Elaboración del autor.

Notas y referencias

[1] Una extensión muy grande para los estándares de la época, porque un arrendamiento típico cubría un acre de tierra, o menos, y rara vez excedía los 5 acres

[2] 1 galón = a 3,78533 litros y 1 barril americano = 158,9 litros. Por lo tanto, 1 barril = 42 galones.

[3] Si el número 88 carecía de significado para la industria petrolera, porque parecía provenir del número del encargo de la imprenta que hizo el trabajo en Oklahoma, la palabra “productor” si lo tenía, porque el contrato estaba destinado a ser usado por las empresas en los arrendamientos de petróleo y gas. De hecho, el documento estaba lleno de cláusulas favorables para las empresas. Pero no había, ni hay, una forma única de contrato. Había, y hay, sí, cláusulas estandarizadas.

[4] Los contratos de arrendamiento de tierra incluían sólo al petróleo, pero como el mercado del gas natural se desarrolló en EUA a fines del siglo XIX y comienzos del XX, los nuevos contratos incluyeron explícitamente a ambos hidrocarburos: petróleo y gas.

[5] “Desde el punto de vista económico, el petróleo crudo tiene más aspectos en común con los osos pardos que con la plata y con el oro… De allí que, el derecho petrolero (y el del gas) sea muy similar a la legislación sobre especies silvestres y, al mismo tiempo, muy diferente a la legislación de los minerales sólidos”. Lueck Dean (1995). The Rule of First Possession and the Design of the Law. Journal of Law and Economics, Vol. 38, Nº 2 (Oct.), pp. 393-436.

[6] World Oil, citado en Ministerio de Energía y Minas de Venezuela (1976). Petróleos y Otros Datos Estadísticos. Caracas, pp. 141.


La Encyclopédie de l’Energie es publicada por la Association des Encyclopédies de l’Environnement et de l’Énergie (www.a3e.fr), contractualmente está ligada a la Universidad Grenoble Alpes y a Grenoble INP, y está patrocinada por la Académie des sciences.

Para citar este artículo, le agradecemos mencionar el nombre del autor, el título del artículo y su URL del sitio de l’Encyclopédie de l’Energie.

Los artículos de l’Encyclopédie de l’Energie están disponibles bajo los términos de la licencia Creative Commons Attribution – No utilizar comercialmente – No modificacion 4.0 International.


 

D'autres articles de la même catégorie :

Arabia Saudita y la OPEP
petroleo medio oriente
Toutes les rubriques de ce contenu.
Sommaire